domingo, 10 de septiembre de 2017

SIN POLÍTICAS HABITACIONALES ( REFUGIOS) PARA VÍCTIMAS DE VG

Título original: El techo que la Justicia reclama para las mujeres


Un fallo judicial señaló la falta de respuestas habitacionales para las víctimas de violencia machista

Al conceder un amparo a una sobreviviente de violencia, madre de dos niños y en situación de vulnerabilidad, la Justicia porteña alertó sobre la ausencia de políticas habitacionales para ciudadanas en esa situación. De las mujeres que piden asistencia en la Defensa Pública por problemas habitacionales, más de la cuarta parte son víctimas de violencia.





La Justicia porteña alertó sobre un tema clave: puso en evidencia la ausencia de políticas habitacionales para víctimas de violencia de género, una situación que pone en grave riesgo a mujeres de sectores vulnerables. Un fallo de la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario  N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, ordenó al Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta otorgarle una solución concreta de alojamiento definitivo, en resguardo de su derecho a la vivienda, a una mujer sobreviviente de violencia machista que vive con sus dos hijos y con su madre. Las dos mujeres están desempleadas y el único ingreso familiar es un subsidio de 1600 pesos en concepto de asignación universal por hijo. Además, se encuentran en inminente situación de calle. La decisión judicial respondió así a un pedido de amparo.

“El fallo tiene varios aciertos”, destacó a PáginaI12 la abogada Raquel Asensio, coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, al analizar la sentencia. “Si bien el derecho a la vivienda digna corresponde a todos los ciudadanos, la falta de ese acceso tiene un impacto diferencial en distintos colectivos y grupos. Para una mujer que está en situación de violencia la falta de una vivienda, condiciona directamente la posibilidad de presentar una denuncia y salir de esa relación. En términos jurídicos se llama discriminación por resultados. ¿Qué significa? Las mismas deficiencias de la política para acceder a la vivienda, en la práctica no significan lo mismo para todas las personas”, apuntó Asensio. Además, indicó, la resolución judicial acompaña los compromisos internacionales que obligan al Estado a garantizar políticas públicas para que las mujeres puedan salir de situaciones de violencia: uno de los principales obstáculos que enfrentan son las condiciones socioeconómicas y en ese marco, el hecho de tener a cargo, exclusivamente, las tareas de cuidado de sus hijos. 

El problema es grave: 7 de cada 10 femicidios cometidos en el ámbito porteño ocurrieron en la vivienda que compartían la víctima y el agresor, de acuerdo con datos de 2015 de la Unidad Fiscal Especializada en violencia contra las mujeres y personas LGBT (UFEM).

El recurso de amparo al que hizo lugar la jueza López Vergara fue promovido por dos mujeres, madre e hija. La familia ya había recibido los diez meses de subsidio que otorga el Programa de Atención para Familias en situación de Calle del gobierno porteño, única ayuda que ofrece la Ciudad. “Como no ofrece otra alternativa para quienes se encuentran al borde del desalojo, las personas terminan recurriendo a la Justicia para encontrar una solución habitacional”, explicó a este diario la abogada Victoria Ricciardi, especializada en derecho a la vivienda para mujeres que sufren violencia. El fallo de la magistrada es parte del debate que existe en los tribunales en torno al derecho a la vivienda, y específicamente, alrededor de ese Programa (ver aparte). Del análisis de los litigios del fuero surge que entre el 25 y el 30 por ciento de las mujeres que  solicitan asistencia judicial en la Defensa Pública en materia habitacional son víctimas de violencia de género. 

“La sentencia es muy relevante, especialmente, a partir del análisis que hace sobre la repercusión que la violencia tiene en la vida de las  mujeres. Este litigio pone de manifiesto que para las mujeres de bajos recursos víctimas de violencia  el acceso a la vivienda o cómo enfrentar los gastos de vivienda es una dificultad”, señaló Ricciardi. 

La Ley 26485, de protección integral a mujeres que sufren violencia, contempla la necesidad de que se desarrollen políticas de asistencia a víctimas, que incluyen hasta líneas específicas de créditos para vivienda. 

En el fallo, la jueza López Vergara destacó que “la co-actora A. D. ha atravesado episodios de violencia por parte del padre de sus hijos, circunstancia que ha acentuado su estado de vulnerabilidad. Ello, especialmente si se tiene en cuenta que la victimización, entre otras, constituye una causa de vulnerabilidad conforme las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. La mujer obtuvo cautelarmente la prohibición de acercamiento del progenitor de sus hijos y se encuentra a cargo de su crianza “sin redes socio familiares de contención que coadyuven a tal propósito”, subrayó la magistrada, en los  autos caratulados “P. L., S. D. d V. y Otros c/GCBA y Otros s/Amparo” (Expediente Nº A9351-2016/0).

“En este estado, no puede soslayarse que el propio gobierno de la Ciudad reconoció la situación de vulnerabilidad en que se halla la co-actora”, argumentó López Vergara. Mencionó, además, que del informe elaborado por profesionales del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano se desprende que A. D. se separó del padre de sus hijos “por razones de violencia de género”, “se encuentra desempleada” y “los únicos ingresos que posee provienen del Programa AUH”. “En tales condiciones, se advierte que la actora sólo podrá superar su particular estado de vulnerabilidad en la medida en que pueda atravesar un proceso de autovalimiento que hoy solamente puede ser posible en tanto el Estado local le brinde las herramientas necesarias que le permitan alcanzar una vida autónoma y libre de violencia”, destacó al fundamentar su decisión.

Además, la jueza señaló  la importancia de que los magistrados “no corran la mirada frente a la especial coyuntura de violencia de género en tanto se erige en un obstáculo que dificulta el ingreso al mercado de trabajo de quienes son víctimas”.

El cuadro de la familia de A.D. es de extrema vulnerabilidad. La madre de A.D. tiene una enfermedad que afecta su andar y le imposibilita el desarrollo de tareas laborales; además, atraviesa un cuadro depresivo grave por el cual está bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico. A.D. trabaja los fines de semana en el rubro gastronómico y gana 300 pesos por día. Madre e hija  contaron que se inscribieron en el portal de empleo de la Oficina de Intermediación Laboral y en el programa de Formación e Inclusión en el Trabajo del GCBA. Pero sus dificultades para acceder a internet les imposibilitan la búsqueda laboral. No reciben ningún tipo de ayuda del padre de los niños y retiran vestimenta y alimentos de la parroquia Santa María de Betania del barrio de Balvanera.

En los fundamentos de su fallo, la jueza también puso énfasis en los compromisos asumidos por el Estado argentino. “Basta recordar que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como) ‘Belém do Pará’ coloca como sujeto de especial protección a la mujer víctima de violencia de género”. Al mismo tiempo recordó que fue aprobada por la Ley 24.632, “circunstancia que da razón de la voluntad del Estado de afianzar la protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas y de contribuir a su plena inclusión en la sociedad”.

Fuente. Página 12 - Por Mariana Carbajal

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